miércoles, 20 de agosto de 2008

CUIDADOS PALIATIVOS-Proyecto de ley

PROYECTO DE LEY SOBRE CUIDADOS PALIATIVOS
Autora Diputada Alicia Gutiérrez Espacio SI en el Frente Progresista

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de


LEY

CUIDADOS PALIATIVOS PARA LA SALUD


Artículo 1º.- El Ministerio de Salud implementará en sus servicios los Cuidados Paliativos.

Artículo 2º.- Tendrá por objeto la asistencia a pacientes con enfermedades crónicas evolutivas e irreversibles, amenazantes o limitantes para la vida; pacientes con patología hemato-oncológica, sida en fases avanzadas, insuficiencias orgánicas no transplantables y/o enfermedades genéticas graves y degenerativas del sistema nervioso central; y /o pacientes que ya no respondan a los tratamientos curativos y a los cuales es necesario ahorrarles el sufrimiento tan pronto como sea posible para mejorar la calidad de vida para él y su familia.

Artículo 3º.- Los principios en que se funda la terapéutica paliativa a implementarse son los siguientes:
a.- Brindar una asistencia integral del paciente que considere los aspectos físicos, psicológicos, sociales y espirituales.-
b.- Establecer que la unidad de abordaje terapéutico es el paciente y su familia.
c.- Promover la autonomía del enfermo. Respetar la dignidad del paciente y sus cuidadores, cuando su condición mental (competencia y capacidad para tomar decisiones) lo permita y no atente contra los principios legales y/o éticos.
d.- Establecer una concepción terapéutica activa incorporando una actitud rehabilitadota.
e.- Facilitar el acceso a terapias basadas en evidencias científicas y que ofrezcan la posibilidad de mejorar la calidad de vida del paciente.
f.- Garantizar la continuidad y coordinación de los servicios que brinden atención al paciente.-
g.- Respetar el derecho a negarse a recibir tratamiento.
h.- Respetar la responsabilidad profesional del médico para discontinuar tratamientos cuando lo considere necesario y apropiado, teniendo en consideración las preferencias del paciente y su familia.
i.- Adecuar las aproximaciones terapéuticas a las circunstancias culturales de cada paciente , respetando los valores y creencias particulares de cada comunidad.


Artículo 4º.- El servicio de Cuidados Paliativos dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe , elaborará los protocolos normativos de Organización y Funcionamiento de los dispositivos de Cuidados Paliativos, según pautas vigentes de Organismos Nacionales e Internacionales competentes en la materia.

Artículo 5º.- Los beneficios de estos cuidados alcanzan a los pacientes y a su grupo familiar, que se encuentren internados en hospitales y geriátricos dependientes de la Provincia, así como aquellos que derivados del hospital público o con alta voluntaria, permanecieran en su domicilio o en el que las personas afectadas o sus familiares elijan para su mayor bienestar. Alcanza también a la contención y asesoramiento de los familiares de las personas que transitan enfermedades crónicas irreversibles, sea cual fuere su edad.
Todas las instituciones de salud pública de la Provincia así como los profesionales que la integran deben responsabilizarse por sus pacientes,para brindar, remitir o consultar con los servicios de cuidado paliativo en el momento que sea necesario , incluyendo la asistencia durante el duelo.

Artículo 6º.- Los equipos de Cuidados Paliativos serán necesariamente interdisciplinarios y estarán conformados por médicos, enfermeras, psicólogos, y trabajadores sociales quienes deberán acreditar capacitación y experiencia específica. También podrán formar parte de los equipos otros profesionales de la salud, tales como kinesiólogos, fisiatras, nutricionistas y odontólogos.

Artículo 7º.- La formación del Recurso Humano en cuidados paliativos, así como del voluntariado, estará a cargo del Ministerio de Salud, quien de acuerdo a la normativa pertinente establecerá los lineamientos para su acreditación.

Artículo 8º.- Los recursos económicos, para solventar el programa de cuidados paliativos, saldrán de Rentas Generales, disponiéndose una partida especial para tal fin.

Artículo 9º.- La presente ley, se reglamentará a los sesenta días de su promulgación.

Artículo 10º.- Comuníquese.










Señor Presidente:

Los cambios demográficos y de morbilidad conducen a un aumento del número de pacientes geriátricos y de la prevalencia de enfermedades crónicas y degenerativas. El progreso científico hace que enfermedades incurables o letales varíen su evolución, prologando la supervivencia y aumentando el período de cronificación. De esta manera se incrementa el número de pacientes y familias afectadas por el sufrimiento que produce una situación terminal. Los tiempos sociales han variado la estructura familiar, su dinámica, su disponibilidad y recursos. Por ello es necesario variar el tipo de cuidados para las personas con enfermedades avanzadas.
Estos cambios, han merecido que en las sociedades avanzadas los cuidados paliativos sean considerados un derecho del individuo, independientemente del lugar, la situación o circunstacia en la que se encuentre. Los sistemas de salud deben garantizar este derecho basándose en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad a la salud.
Actualmente, la medicina Paliativa ofrece los recursos científicos-técnicos, y humanos capaces de resolver de manera óptima estas situaciones .
Según la Organización Mundial de la Salud , la Medicina Paliativa comprende los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad avanzada y progresiva que ya no responde a un tratamiento curativo y donde el control del dolor y otros síntomas , así como los aspectos psico-sociales y espirituales cobran la mayor importancia.
En el año 2002, la OMS dio un nuevo marco a esa definición original, refiriéndose entonces a los cuidados paliativos como una modalidad que
“ debería ser aplicada tan pronto como sea posible , durante el curso de cualquier enfermedad crónica incurable “ por entenderse que “…Múltiples problemas relacionados con el final de la vida tienen sus orígenes en estadios más tempranos de la trayectoria de la enfermedad…”
La medicina paliativa es una concepción muy antigua y complementaria de la medicina curativa.Los cuidados paliativos representan un aspecto dentro del concepto de medicina paliativa , que abarca el tratamiento del dolor y otros factores , los cuales deben tenerse en cuenta desde el momento del diagnóstico y el comienzo del tratamiento de las enfermedades amenazantes o limitantes para la vida
También implica la contención y asesoramiento de los familiares de las personas que transitan una enfermedad terminal.
Es necesario entender que hay un límite a los soportes médicos, sin dejar de atender al paciente y lograr un equilibrio.
Reconocer éste límite alivia también el estrés médico ante la etapa final de un paciente, donde la ciencia médica ya nada puede hacer, y comprender que una persona enferma, además de dolor puede sentir miedo, enojo, tristeza, angustia, desesperanza, soledad y sus seres queridos están expectantes ante una posible mejoría del ser querido, condición que es preciso revertir.
Los cuidados paliativos se apoyan en tres pilares fundamentales:

 Control de síntomas del paciente: Realizado por médicos capacitados en cuidados paliativos que puedan acreditar dicha capacitación.
 Area psicosocial: a cargo de psicólogos y trabajadores sociales que tengan la capacitación adecuada.
 Atención de la familia: Realizada fundamentalmente por el voluntariado con formación acorde a los cuidados paliativos.

Primero hay que atenuar el dolor y después acompañar al paciente en sus vivencias y emociones, para ayudarlo a encontrar dentro de sí mismo herramientas psicológicas que le permitan atravesar mejor ésta etapa de la vida.
El continuo progreso en las técnicas y conocimientos científicos que permitan aliviar al paciente en estado terminal, deberán siempre ser acompañados por medidas que faciliten la correcta comprensión y defiendan la comunicación con el paciente y su familia, como herramientas fundamentales para ofrecer respuestas reales a necesidades reales.
Según los resultados de estudios presentados en España, en los últimos años se han producido un aumento de la atención domiciliaria a los enfermos terminales, una reducción del uso de las urgencias por parte de estos pacientes y una reducción en los costos de sus estancias hospitalarias.
La Organización Mundial de la Salud señala, entre los objetivos de los cuidados paliativos, reafirmar la importancia de la vida, aún en la etapa terminal, establecer un cuidado activo, proporcionar alivio al dolor y a otros síntomas angustiantes, y ofrecer un sistema de apoyo a la familia para ayudarla a afrontar la enfermedad del ser querido, que no necesariamente son siempre ancianos y ancianas, ya que las estadísticas revelan que hay niños/as, adolescentes, jóvenes en esta condición, y ayudarlos a sobrellevar el duelo. Al respecto, el subcomité europeo de Cuidados Paliativos declara que “La meta fundamental es dar calidad de vida al paciente y su familia sin intentar alargar la supervivencia” y añade que los cuidados paliativos “afirman la vida y reconocen la muerte como un proceso natural, ni adelantan ni postponen la muerte, proporcionan alivio del dolor y otros síntomas, integran los aspectos psicosociales y espirituales del paciente, ofrece un sistema de ayuda para que puedan vivir lo más activamente posible hasta su muerte…”
La implementación de los cuidados paliativos mide el interés de un sistema o sociedad por la dignidad de las personas.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, acompañen con su firma el presente proyecto de ley.

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